Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección X - Medios y Dispositivos de Salvamento
Artículo 360.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales menores de trescientas UAB deberán cumplir con las disposiciones del Manual de Inspección, con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes, de acuerdo con el servicio a que se destinen.