Artículo 359.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales iguales o mayores a trescientas UAB pero menores de quinientas UAB, cumplirán con el Capítulo III, parte B, párrafo 2, del Convenio SOLAS y con las disposiciones del Manual de Inspección.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 359 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección X - Medios y Dispositivos de Salvamento
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
[LNCM]
Artículo citado
Artículo 2 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 358 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 360 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 361 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 362 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.