Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección X - Medios y Dispositivos de Salvamento
Artículo 358.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales iguales o mayores de quinientas UAB, cumplirán con las disposiciones establecidas en el Capítulo III del Convenio SOLAS.