Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección IX - Seguridad Contraincendios
Artículo 356.- El casco, las Superestructuras, los mamparos estructurales, las cubiertas y las casetas, podrán ser de acero o de cualquier otro material incombustible que determinen las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, pero en todo caso, deberá ser aprobado por la Dirección General.