Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección IX - Seguridad Contraincendios
Artículo 354.- Las Embarcaciones de quinientas o más UAB, cumplirán con las disposiciones de los Capítulos II-2 y III del Convenio SOLAS, con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes, de acuerdo con el servicio a que se destine.