Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 354 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 354

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección IX - Seguridad Contraincendios

Artículo 354.- Las Embarcaciones de quinientas o más UAB, cumplirán con las disposiciones de los Capítulos II-2 y III del Convenio SOLAS, con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes, de acuerdo con el servicio a que se destine.

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