Artículo 353.- Si existen razones fundadas de que las máquinas propulsoras, generadores y maquinaria auxiliar e instalaciones eléctricas de la Embarcación o Artefacto Naval no cumple con lo dispuesto en este Título o en el Manual de Inspección, el OSSM o el INP podrán realizar las pruebas que consideren pertinentes.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 353 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección VIII - Instalaciones de Maquinaria y Eléctricas
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.