Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección VIII - Instalaciones de Maquinaria y Eléctricas
Artículo 351.- Las instalaciones eléctricas serán tales que garanticen:
I. Los servicios necesarios para mantener el buque en condiciones normales de funcionamiento y habitabilidad, sin necesidad de recurrir a una fuente de energía de emergencia, y
II. Los servicios esenciales para la seguridad, cuando falle la fuente principal de energía eléctrica.