Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección VIII - Instalaciones de Maquinaria y Eléctricas
Artículo 349.- En Embarcaciones Menores de quinientas UAB, que cuenten con Cubierta Principal o parcial, cumplirán con las disposiciones señaladas en el Manual de Inspección en lo relativo a sus instalaciones de máquinas y eléctricas, con las exenciones que la Dirección General autorice en cada caso.