Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 349 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 349

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección VIII - Instalaciones de Maquinaria y Eléctricas

Artículo 349.- En Embarcaciones Menores de quinientas UAB, que cuenten con Cubierta Principal o parcial, cumplirán con las disposiciones señaladas en el Manual de Inspección en lo relativo a sus instalaciones de máquinas y eléctricas, con las exenciones que la Dirección General autorice en cada caso.

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