Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección IX - Seguridad Contraincendios
Artículo 355.- Las Embarcaciones Menores de quinientas UAB, que cuenten con Cubierta Principal o parcial, cumplirán con las disposiciones del Manual de Inspección en lo relativo a la seguridad contraincendios, con las exenciones que la Dirección General autorice en cada caso.