Artículo 362.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales deberán estar dotados con Embarcaciones de Supervivencia con capacidad suficiente para dar cabida a la totalidad de las personas autorizadas a bordo, de conformidad con lo establecido en el Manual de Inspección.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 362 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección X - Medios y Dispositivos de Salvamento
Navegación jurídica
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