Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección X - Medios y Dispositivos de Salvamento
Artículo 361.- Todos los Medios y Dispositivos de Salvamento que se utilicen a bordo de Embarcaciones y Artefactos Navales mexicanos, deben ser aprobados por la Dirección General y cumplir con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y en lo no previsto en éstas, con las disposiciones internacionales aplicables.