Transitorios
Décimo Sexto.- A partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, estará prohibida la operación en aguas de jurisdicción nacional de todo buque tanque petrolero inferior de seiscientas toneladas de peso muerto de casco sencillo.
Décimo Sexto.- A partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, estará prohibida la operación en aguas de jurisdicción nacional de todo buque tanque petrolero inferior de seiscientas toneladas de peso muerto de casco sencillo.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
No se encontró el artículo en el mapa. Puedes continuar con la lista.