Reglamento [Reg_LNCM]

Transitorio Décimo Sexto de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Transitorio Décimo Sexto

Transitorios

Décimo Sexto.- A partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, estará prohibida la operación en aguas de jurisdicción nacional de todo buque tanque petrolero inferior de seiscientas toneladas de peso muerto de casco sencillo.

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