Reglamento [Reg_LNCM]

Transitorio Décimo Cuarto de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Transitorio Décimo Cuarto

Transitorios

Décimo Cuarto.- Las Embarcaciones existentes de pasaje y las que presten servicio de Turismo Náutico a terceros con eslora igual o superior a quince metros, deberán contar con el cuaderno de estabilidad indicado en el Capítulo correspondiente de este Reglamento, a más tardar un año después de la entrada en vigor de este ordenamiento.

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