Reglamento [Reg_LNCM]

Transitorio Décimo Segundo de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Transitorio Décimo Segundo

Transitorios

Décimo Segundo.- Para cumplir con lo señalado en el artículo 423 del presente Reglamento, quienes operen Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro podrán tener al mando de las mismas a cualquier personal profesional egresado de una Institución Educativa Náutica Mercante Mexicana, hasta los tres años posteriores a la entrada en vigor de éste y transcurrido dicho plazo, únicamente se podrá otorgar el mando a un Capitán de Altura o Jefe de Máquinas.

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