Décimo Segundo.- Para cumplir con lo señalado en el artículo 423 del presente Reglamento, quienes operen Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro podrán tener al mando de las mismas a cualquier personal profesional egresado de una Institución Educativa Náutica Mercante Mexicana, hasta los tres años posteriores a la entrada en vigor de éste y transcurrido dicho plazo, únicamente se podrá otorgar el mando a un Capitán de Altura o Jefe de Máquinas.
Transitorios
Navegación jurídica
Relaciones del artículo y su ley
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
No se encontró el artículo en el mapa. Puedes continuar con la lista.
Ley reglamentada
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
[LNCM]
Artículo citado
Artículo 423 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Mismo título
Transitorio Décimo Primero de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Mismo título
Transitorio Décimo Tercero de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Mismo título
Transitorio Décimo de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Mismo título
Transitorio Décimo Cuarto de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]