Transitorio Décimo

Transitorios

Décimo.- Los procedimientos y demás actos administrativos que se originaron con base en las disposiciones de los reglamentos que se abrogan y que se encuentren aún pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán su trámite y se resolverán conforme a las disposiciones de éste, en lo que beneficie a los gobernados.

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