Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 41

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo II - Abanderamiento y Matrícula · Sección II - De los Requisitos y Trámites para Matricular

Artículo 41.- Al solicitar la matrícula de la Embarcación, se podrá pedir la señal distintiva de llamada para la misma y si se trata de Embarcaciones ya matriculadas mexicanas, bastará que en su solicitud el interesado proporcione copia de su Certificado de Matrícula, para que le sea asignada la señal distintiva de llamada.

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