Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo II - Abanderamiento y Matrícula · Sección II - De los Requisitos y Trámites para Matricular
Artículo 41.- Al solicitar la matrícula de la Embarcación, se podrá pedir la señal distintiva de llamada para la misma y si se trata de Embarcaciones ya matriculadas mexicanas, bastará que en su solicitud el interesado proporcione copia de su Certificado de Matrícula, para que le sea asignada la señal distintiva de llamada.