Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 29

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 29

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo I - Caracterización Tecnológica de Embarcaciones y Artefactos Navales · Sección III - Grupo Tecnológico Consultivo

Artículo 29.- El Grupo Tecnológico Consultivo será presidido por el representante de la , quien será responsable de su buen funcionamiento, de conformidad con las Reglas de Operación respectivas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 29

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 29 Llegan al 29
Publicidad