Artículo 28.- El Grupo Tecnológico Consultivo estará integrado por un representante y un vocal suplente de:
I. La Dirección General;
II. La Institución o empresa que requiera la Embarcación o Artefacto Naval de extraordinaria especialización, y
III. Las cámaras de la industria del transporte marítimo debidamente autorizadas ante la Secretaría de Economía.