Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 28

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo I - Caracterización Tecnológica de Embarcaciones y Artefactos Navales · Sección III - Grupo Tecnológico Consultivo

Artículo 28.- El Grupo Tecnológico Consultivo estará integrado por un representante y un vocal suplente de:

I. La Dirección General;

II. La Institución o empresa que requiera la Embarcación o Artefacto Naval de extraordinaria especialización, y

III. Las cámaras de la industria del transporte marítimo debidamente autorizadas ante la Secretaría de Economía.

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