Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo I - Caracterización Tecnológica de Embarcaciones y Artefactos Navales · Sección III - Grupo Tecnológico Consultivo
Artículo 28.- El Grupo Tecnológico Consultivo estará integrado por un representante y un vocal suplente de:
- La ;
- La Institución o empresa que requiera la Embarcación o Artefacto Naval de extraordinaria especialización, y
- Las cámaras de la industria del transporte marítimo debidamente autorizadas ante la Secretaría de Economía.