Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 28

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 28

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo I - Caracterización Tecnológica de Embarcaciones y Artefactos Navales · Sección III - Grupo Tecnológico Consultivo

Artículo 28.- El Grupo Tecnológico Consultivo estará integrado por un representante y un vocal suplente de:

  1. La ;
  2. La Institución o empresa que requiera la Embarcación o Artefacto Naval de extraordinaria especialización, y
  3. Las cámaras de la industria del transporte marítimo debidamente autorizadas ante la Secretaría de Economía.
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