Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo I - Caracterización Tecnológica de Embarcaciones y Artefactos Navales · Sección III - Grupo Tecnológico Consultivo
Artículo 27.- El Grupo Tecnológico Consultivo estará integrado por especialistas técnicos navales, de acuerdo con el perfil y experiencia profesional que establezcan las Reglas de Operación, que expida la Dirección General.