Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 86

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 86

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo III - Registro Público Marítimo Nacional · Sección II - De las Inscripciones

Artículo 86.- Si la solicitud de inscripción corresponde a un folio abierto en otra oficina local, calificará el documento a inscribir y de ser procedente realizará la inscripción, debiendo remitir la documentación a la oficina correspondiente.

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