Artículo 88.- Procederá la suspensión del trámite en los casos de omisiones o defectos subsanables y la denegación cuando éstos sean insubsanables. Si el registrador suspende o deniega la inscripción, lo notificará al interesado, quien contará con cinco días hábiles para subsanar la omisión o con el plazo que concede la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para interponer el recurso de revisión. Si en el plazo mencionado el interesado no cumple con los requisitos exigidos, ni interpone el recurso que proceda, el documento respectivo se le devolverá o se pondrá a su disposición.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 88 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo III - Registro Público Marítimo Nacional · Sección II - De las Inscripciones
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
[LNCM]
Norma citada
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
[LFPA]
Misma sección
Artículo 87 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 89 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 86 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 90 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
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