Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo III - Registro Público Marítimo Nacional · Sección II - De las Inscripciones
Artículo 87.- El registrador procederá a realizar la inscripción correspondiente dentro de los siguientes plazos:
I. Un día hábil, en caso de inscripción de empresas navieras en su modalidad de persona física, de inscripción y cancelación de matrícula;
II. Diez días hábiles, en caso de agentes navieros;
III. Quince días hábiles, tratándose de inscripción de empresa naviera en su modalidad de persona moral, y
IV. Dos días hábiles, en los demás casos.