Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 87

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 87

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo III - Registro Público Marítimo Nacional · Sección II - De las Inscripciones

Artículo 87.- El registrador procederá a realizar la inscripción correspondiente dentro de los siguientes plazos:

  1. Un día hábil, en caso de inscripción de empresas navieras en su modalidad de persona física, de inscripción y cancelación de matrícula;
  2. Diez días hábiles, en caso de agentes navieros;
  3. Quince días hábiles, tratándose de inscripción de empresa naviera en su modalidad de persona moral, y
  4. Dos días hábiles, en los demás casos.
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