Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo III - Registro Público Marítimo Nacional · Sección II - De las Inscripciones
Artículo 87.- El registrador procederá a realizar la inscripción correspondiente dentro de los siguientes plazos:
- Un día hábil, en caso de inscripción de empresas navieras en su modalidad de persona física, de inscripción y cancelación de matrícula;
- Diez días hábiles, en caso de agentes navieros;
- Quince días hábiles, tratándose de inscripción de empresa naviera en su modalidad de persona moral, y
- Dos días hábiles, en los demás casos.