Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 433 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 433

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIX - Requisitos y Trámite

Artículo 433.- El pago de derechos por reconocimiento, revisión, verificación, aprobación o autorización se hará al presentar la solicitud de trámite.

El pago de derechos señalado en el párrafo anterior, no compromete la resolución favorable de la Dirección General respecto a la solicitud presentada.

Subsección II

De los Certificados

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