Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 426 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 426

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XVIII - Instalaciones de Servicios

Artículo 426.- Todas las instalaciones de servicios y receptoras de Desechos, referidas en el artículo 315 de este Reglamento, deberán estar registradas ante la Dirección General.

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