Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 9

Título Primero - Disposiciones Generales · Capítulo I - Ámbito de aplicación

Artículo 9.- La Secretaría procederá a instrumentar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

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