Título Primero - Disposiciones Generales · Capítulo III - Régimen Administrativo de las Garantías y de los Seguros en el Comercio Marítimo · Sección I - Cartas de Garantía
Artículo 11.- En los casos que deba establecerse garantía ante la Autoridad Marítima Mercante, serán aceptadas por la Dirección General o por las Capitanías de Puerto cartas de garantía, exclusivamente cuando el club de protección e indemnización o la entidad extranjera que las otorgue estén reconocidos por la Dirección General.