Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 11

Título Primero - Disposiciones Generales · Capítulo III - Régimen Administrativo de las Garantías y de los Seguros en el Comercio Marítimo · Sección I - Cartas de Garantía

Artículo 11.- En los casos que deba establecerse garantía ante la Autoridad Marítima Mercante, serán aceptadas por la Dirección General o por las Capitanías de Puerto cartas de garantía, exclusivamente cuando el club de protección e indemnización o la entidad extranjera que las otorgue estén reconocidos por la Dirección General.

Ver artículo Markdown