Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 120 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 120

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección I - Aspectos generales

Artículo 120.- Son obligatorias las disposiciones del presente Capítulo para las Escuelas Náuticas Mercantes administradas por el FIDENA, las Instituciones Educativas del FIDENA, las Instituciones Educativas Particulares; así como para el personal formado y capacitado de conformidad con este Reglamento, navieros, armadores y Operadores de los buques mercantes mexicanos.

Ver artículo Markdown