Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 120

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 120

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección I - Aspectos generales

Artículo 120.- Son obligatorias las disposiciones del presente Capítulo para las Escuelas Náuticas Mercantes administradas por el , las Instituciones Educativas del , las Instituciones Educativas Particulares; así como para el personal formado y capacitado de conformidad con este Reglamento, navieros, armadores y Operadores de los buques mercantes mexicanos.

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