Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección I - Aspectos generales
Artículo 119.- El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar la formación, capacitación y certificación del Personal de la Marina Mercante, así como la expedición de títulos profesionales, refrendos, Certificados de Competencia, Certificados de Competencia Especial, Libretas de Mar, que disponen la Ley y los Tratados Internacionales aplicables, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.