Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 119

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 119

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección I - Aspectos generales

Artículo 119.- El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar la formación, capacitación y certificación del , así como la expedición de títulos profesionales, refrendos, Certificados de Competencia, Certificados de Competencia Especial, Libretas de Mar, que disponen la Ley y los Tratados Internacionales aplicables, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 119

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 119 Llegan al 119
Publicidad