Artículo 122.- El personal formado y capacitado bajo los lineamientos del Convenio STCW y/o cualquier otro convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, que desee actualizar su refrendo del título profesional, deberá demostrar su competencia mediante la homologación al Convenio STCW y/o cualquier otro convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante en una Institución Educativa autorizada de las indicadas en el artículo 124 de este Reglamento, la cual se canjeará por el refrendo correspondiente o se realizará una evaluación que determine la Dirección General; en su caso, tomar los cursos de capacitación y actualización de conformidad con las enmiendas del Convenio STCW y/o cualquier otro convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 122 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección I - Aspectos generales
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
[LNCM]
Artículo citado
Artículo 124 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 121 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 123 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 120 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 119 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.