Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección II - De la Formación y Capacitación
Artículo 124.- La formación y capacitación será impartida de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y las disposiciones que determine la , a través de las siguientes Instituciones Educativas:
- Las Escuelas Náuticas Mercantes administradas por el ;
- Las Instituciones Educativas del , y
- Las Instituciones Educativas Particulares.