Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 124 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 124

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección II - De la Formación y Capacitación

Artículo 124.- La formación y capacitación será impartida de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y las disposiciones que determine la Dirección General, a través de las siguientes Instituciones Educativas:

I. Las Escuelas Náuticas Mercantes administradas por el FIDENA;

II. Las Instituciones Educativas del FIDENA, y

III. Las Instituciones Educativas Particulares.

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