Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección III - Instituciones de Formación y Capacitación
Artículo 126.- Las instituciones educativas orientarán sus planes, programas de estudio y cursos de capacitación, al desarrollo de las aptitudes del personal del sector marítimo portuario, en el desempeño de cualquiera de las siguientes funciones:
- Navegación, incluyendo la seguridad y prevención de la contaminación;
- Manipulación de carga;
- Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo;
- Maquinaria naval;
- Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control;
- Mantenimiento y reparaciones;
- Radiocomunicaciones, y
- Las demás que determine la .