Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección III - Instituciones de Formación y Capacitación
Artículo 129.- El , podrá proporcionar formación en el empleo y evaluación de la competencia laboral en niveles de titulación y capacitación para efectos de certificación de acuerdo a las normas y disposiciones existentes en el y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante. Para los egresados de las Escuelas Náuticas Mercantes administradas por el que realizan sus prácticas a bordo, la copia de la constancia de terminación de estudios profesionales, servirá para tramitar su Reconocimiento de Terminación de Estudios, como oficial en prácticas siempre y cuando cuenten con su vigente.