Artículo 130.- El personal que ejerce el mando en Embarcaciones de recreo y deportivas, en yates particulares y botes de vela, deberá recibir previa capacitación en las Instituciones Educativas Particulares autorizadas por la Dirección General, donde se le instruirá en los temas inherentes a la Navegación, manejo de velas, así como los de seguridad, protección del medio ambiente y/o conocimientos o habilidades técnicas propias de su actividad. Los programas de estudio deberán someterse a la aprobación de la Dirección General, quien expedirá los Certificados de Competencia respectivos.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 130 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
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