Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 132

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 132

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección III - Instituciones de Formación y Capacitación

Artículo 132.- Los simuladores que utilicen las Escuelas Náuticas Mercantes e Instituciones Educativas del , así como las Instituciones Educativas Particulares, en la capacitación del , para la formación o evaluación de la competencia, deberán estar registrados ante la y cumplir con las normas de rendimiento establecidas en el y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante.

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