Artículo 133.- Las Instituciones Educativas deberán, a partir de su registro, implementar un Sistema de Gestión de la Calidad, y alcanzar su debida certificación en un plazo de dos años. Una vez certificados deberán ser auditados semestralmente por un organismo certificador en los términos que determine la Secretaría. La copia del certificado, así como de los resultados de las auditorías practicadas deberá ser remitida a la Dirección General, en un plazo máximo de quince días hábiles posteriores a su recepción.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 133 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección III - Instituciones de Formación y Capacitación
Navegación jurídica
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