Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 47

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 47

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo II - Abanderamiento y Matrícula · Sección II - De los Requisitos y Trámites para Matricular

Artículo 47.- Las solicitudes de matrícula para o las de recreo o deportivas para uso particular, deberán cubrir los requisitos mencionados en este Capítulo.

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