Artículo 45.- El original del acta de abanderamiento se enviará a la Dirección General y una copia se agregará al expediente que debe integrarse en la Capitanía de Puerto de que se trate. La anterior formalidad se aplicará igualmente a las Embarcaciones a las que se expida pasavante de Navegación y la declaración respectiva la realizará el Capitán de Puerto o el cónsul mexicano correspondiente.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo II - Abanderamiento y Matrícula · Sección II - De los Requisitos y Trámites para Matricular
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