Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 281.- Los OSSM, para el desempeño de sus funciones tendrán libre acceso a todas las Embarcaciones, Artefactos Navales e instalaciones de servicio, previa identificación vigente otorgada por la Dirección General.