Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 279.- Si en el puerto no existieren los elementos necesarios para subsanar las deficiencias que tenga una Embarcación o Artefacto Naval, se podrá autorizar su traslado al puerto que sea necesario, y se expedirá un certificado condicionado solamente a ese viaje.