Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 280 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 280

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales

Artículo 280.- Durante las visitas de Inspección y verificación a las Embarcaciones o Artefactos Navales, deberán estar presentes si así se requiere, el capitán, y el jefe de máquinas y en caso de no ser así, el naviero o su representante y en todo momento personal a bordo; en el caso de instalaciones de servicio, deberán estar presentes el técnico responsable o su representante, a fin de llevar a cabo todas las pruebas y operaciones necesarias, y contar con la documentación que se requiera.

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