Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 236

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 236

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo I - Permisos Temporales de Navegación, Permisos para Servicios y Autorizaciones de Permanencia · Sección II - Permisos Temporales de Navegación

Artículo 236.- En los permisos que otorgue la se consignará la obligación del permisionario de exhibir a la , antes de comenzar sus operaciones, los propios permisos y las pólizas que acrediten la contratación de los seguros obligatorios que la Ley o este Reglamento exijan.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 236

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 236 Llegan al 236
Publicidad