Artículo 235.- En el caso de permisos temporales de Navegación de cabotaje a Embarcación extranjera, o de autorización de permanencia para el Artefacto Naval en las zonas marinas mexicanas, además de lo previsto en los Tratados Internacionales vigentes y lo requerido en los demás artículos del presente Capítulo, el interesado deberá presentar:
I. Contrato de servicio celebrado entre la naviera solicitante y la empresa que requiere el citado servicio;
II. Seguros para cubrir cualquier siniestro, daños a instalaciones marinas y contaminación del mar, y
III. En su caso, permiso de pesca expedido por la autoridad federal competente.