Título Tercero - De la Navegación · Capítulo I - Permisos Temporales de Navegación, Permisos para Servicios y Autorizaciones de Permanencia · Sección II - Permisos Temporales de Navegación
Artículo 235.- En el caso de permisos temporales de Navegación de cabotaje a Embarcación extranjera, o de autorización de permanencia para el Artefacto Naval en las zonas marinas mexicanas, además de lo previsto en los Tratados Internacionales vigentes y lo requerido en los demás artículos del presente Capítulo, el interesado deberá presentar:
- Contrato de servicio celebrado entre la naviera solicitante y la empresa que requiere el citado servicio;
- Seguros para cubrir cualquier siniestro, daños a instalaciones marinas y contaminación del mar, y
- En su caso, permiso de pesca expedido por la autoridad federal competente.