Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 235 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 235

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo I - Permisos Temporales de Navegación, Permisos para Servicios y Autorizaciones de Permanencia · Sección II - Permisos Temporales de Navegación

Artículo 235.- En el caso de permisos temporales de Navegación de cabotaje a Embarcación extranjera, o de autorización de permanencia para el Artefacto Naval en las zonas marinas mexicanas, además de lo previsto en los Tratados Internacionales vigentes y lo requerido en los demás artículos del presente Capítulo, el interesado deberá presentar:

I. Contrato de servicio celebrado entre la naviera solicitante y la empresa que requiere el citado servicio;

II. Seguros para cubrir cualquier siniestro, daños a instalaciones marinas y contaminación del mar, y

III. En su caso, permiso de pesca expedido por la autoridad federal competente.

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