Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 196

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 196

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 196.- Para renovar el referido en el artículo anterior, el interesado deberá presentar a la :

  1. Original del certificado vencido o por vencerse;
  2. vigente;
  3. Constancia vigente de participación del curso básico de seguridad y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el , y
  4. Dos fotografías con las mismas características que se señalan para su expedición.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 196

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 196 Llegan al 196
Publicidad