Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 197

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 197

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 197.- La persona interesada en obtener un como instructor de Institución Educativa, deberá presentar ante la la siguiente documentación:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento;
  2. Copia del título profesional como Marino Mercante;
  3. Constancia vigente del curso de capacitación acorde a la especialidad en Institución Educativa autorizada por la ;
  4. vigente;
  5. Constancia de actualización para homologación al y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el , y
  6. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la .
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