Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 197 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 197

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 197.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia Especial como instructor de Institución Educativa, deberá presentar ante la Dirección General la siguiente documentación:

I. Copia certificada del acta de nacimiento;

II. Copia del título profesional como Marino Mercante;

III. Constancia vigente del curso de capacitación acorde a la especialidad en Institución Educativa autorizada por la Dirección General;

IV. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;

V. Constancia de actualización para homologación al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el FIDENA, y

VI. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General.

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