Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 199

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 199

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 199.- El interesado en obtener una clase “A” deberá presentar ante la que corresponda, lo siguiente:

  1. Solicitud por escrito;
  2. Copia certificada del acta de nacimiento;
  3. vigente;
  4. Constancia vigente original del curso técnico de iniciación, expedida por el . Sólo se requiere para personal que labora por primera vez a bordo de Embarcaciones;
  5. Constancia original vigente de capacitación básica en materia de seguridad, expedida por la escuela náutica correspondiente;
  6. Constancia original vigente del curso de capacitación, en el que se acredite su preparación para el cargo que solicita, expedida por el ;
  7. Constancia original vigente de participación en el curso acorde a la especialidad, expedida por el . Sólo se requiere en caso de navegar en buques especializados, y
  8. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la .
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