Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 201 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 201

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 201.- De acuerdo con el artículo anterior, en caso de ascenso para Timonel y Contramaestre, el interesado deberá presentar ante la Capitanía de Puerto correspondiente lo siguiente:

I. Certificado de Tiempo de Embarque que corresponda a su categoría, validada por el capitán de la Embarcación, en la cual prestó sus servicios y certificada por el Capitán de Puerto correspondiente, y

II. Constancia de participación en el curso de “Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia”, expedida por las Instituciones Educativas autorizadas por la Dirección General.

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