Artículo 201.- De acuerdo con el artículo anterior, en caso de ascenso para Timonel y Contramaestre, el interesado deberá presentar ante la Capitanía de Puerto correspondiente lo siguiente:
I. Certificado de Tiempo de Embarque que corresponda a su categoría, validada por el capitán de la Embarcación, en la cual prestó sus servicios y certificada por el Capitán de Puerto correspondiente, y
II. Constancia de participación en el curso de “Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia”, expedida por las Instituciones Educativas autorizadas por la Dirección General.