Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo III - Registro Público Marítimo Nacional · Sección IV - De las certificaciones
Artículo 107.- Las solicitudes deberán presentarse por escrito y, en su caso, contener los antecedentes registrales y demás datos que sean necesarios para la localización de los asientos sobre los que deba versar la certificación.