Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 114 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 114

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo IV - Agentes Navieros · Sección I - De la Autorización

Artículo 114.- La terminación de la autorización como agente naviero, no exime al autorizado de las responsabilidades contraídas durante la vigencia del mismo.

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