Artículo 115.- La autorización concedida al agente naviero consignatario, le permitirá actuar con tal carácter respecto de otros navieros u Operadores que para el mismo puerto le otorguen la respectiva comisión o mandato, en cuyo caso para llevar a cabo su gestión, deberá previamente acreditar ante la Capitanía de Puerto el contrato por escrito donde conste su encargo, con las funciones que prevé el artículo 24 de la Ley.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 115 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
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Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo IV - Agentes Navieros · Sección II - De la Operación
Navegación jurídica
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