Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 191 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 191

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 191.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia Especial como Operador de Tráfico Marítimo deberá presentar ante la Dirección General:

I. Copia de la Clave Única de Registro de Población y del Registro Federal de Contribuyentes;

II. Copia del título profesional de Marino Mercante, como Piloto Naval, Capitán o Capitán de Altura;

III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;

IV. Constancia vigente del curso de capacitación como Operador Especializado en manejo de equipos en Torres de Control de Tráfico Marítimo expedido por el FIDENA;

V. Constancia vigente del curso de capacitación como Operador General del SMSSM expedida por el FIDENA, y

VI. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General.

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