Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 191

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 191

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 191.- La persona interesada en obtener un como Operador de Tráfico Marítimo deberá presentar ante la :

  1. Copia de la Clave Única de Registro de Población y del Registro Federal de Contribuyentes;
  2. Copia del título profesional de Marino Mercante, como Piloto Naval, Capitán o Capitán de Altura;
  3. vigente;
  4. Constancia vigente del curso de capacitación como Operador Especializado en manejo de equipos en Torres de expedido por el ;
  5. Constancia vigente del curso de capacitación como Operador General del expedida por el , y
  6. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la .
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